Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Disposición adicional cuarta. Especialidades procesales relativas a pretensiones económico-matrimoniales ejercidas en los procesos de liquidación y división de la herencia. 1. En caso de disolución del matrimonio por muerte, el cónyuge superviviente puede ejercer la acción de…

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Especialidades procesales relativas a pretensiones económico-matrimoniales ejercidas en los procesos de liquidación y división de la herencia.

1. En caso de disolución del matrimonio por muerte, el cónyuge superviviente puede ejercer la acción de división de cosa común respecto a los bienes que tuviesen en comunidad ordinaria indivisa y solicitar la determinación de la compensación económica por razón de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido por los artículos 782 a 789 de la Ley del Estado 1/2000, excepto en el caso de la compensación, que es regulada por el artículo 232-11.2 del Código civil.

2. El acuerdo que se alcance o la sentencia que se dicte en el procedimiento de división de herencia debe incluir la determinación, liquidación y división de los bienes que los cónyuges tuviesen en comunidad indivisa durante el matrimonio, así como, si procede, la compensación económica por razón de trabajo, concretada como crédito del cónyuge superviviente abonable por quienes resulten herederos.

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del CCCat-L2?

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¿El Artículo Disposición adicional cuarta del CCCat-L2 está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del CCCat-L2?

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